El articulo 12 de la Constitución General de la República. Prohibición de títulos nobiliarios.
I. Introducción
El autor plantea dar una nueva lectura al precepto contenido en el artículo 12 de nuestra ley suprema a la luz de la reforma de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos, la cual tiene como uno de sus principios el respeto por la dignidad humana y la prohibición de todo tipo de discriminación.
II. Antecedentes históricos
El artículo 12 menciona que “no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país”.
Sin embargo, la Constitución de 1824 siguiendo la pauta de su antecesora, la de Cádiz de 1812 habían omitido referirse a la cuestión de los títulos de nobleza. Esta reticencia es de comprenderse cuando algunos incluso firmantes del Acta de Independencia y republicanos como el padre Servando Teresa de Mier, sostenían con orgullo su pertenencia a una cuna noble.
Por su parte, el padre Miguel Ramos Arizpe, concibió la idea de ofrecer el reino independiente al conde de Moctezuma, político español descendiente del linaje mexicano.
Ante la llegada de la independencia, casi nadie compartía las aspiraciones abolicionistas de otro cura, José María Morelos y Pavón, quien en sus Sentimientos de la Nación (1813) se había pronunciado por eliminar la “distinción de castas” y por lograr que “las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que estos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio”. Es decir, al igual que su maestro Miguel Hidalgo, pretendía mantener al menos los no hereditarios privilegios del estado clerical y no así los del nobiliario.
Iturbide en cambio, crea apenas consumada la independencia, la Orden de Guadalupe con la que premia a los primeros insurgentes y a los de la insurgencia
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trigarante. Al igual que Simón Bolívar, concibe la idea de crear una especie de patriarcado romano en las familias de los libertadores, sin embargo, fracasaría en su tarea. Después de la caída de Iturbide, el licenciado Juan Wenceslao Sánchez de la Barquera se pronunció en 1825 por considerar “a los antiguos y beneméritospatricios... acreedores de la gratitud pública”.
Las Cortes del Imperio Mexicano, luego de votar la coronación de Iturbide, procedieron a discutir los títulos que llevaría su dinastía. Sin embargo, el estamentalismo novohispano había sido bastante artificial: la nobleza otorgada, no había conseguido sino mínimas reivindicaciones y hallaron siempre en la Corona española enormes reticencias y no poca oposición. Sin embargo, para la integración de los cuerpos privilegiados del Virreinato pesa mucho más la limpieza de sangre y la antigüedad en la profesión católica.
El Reglamento provisional del Imperio (1822) había reconocido que “las diferentes clases del Estado se conservan con sus respectivas distinciones”, pero continuaba señalando que conservaba las prerrogativas” ... sin perjuicio de las cargas públicas comunes a todo ciudadano. Las virtudes, servicios, talentos y aptitud sonlos únicos medios que disponen para los empleos públicos de cualquier especie”. Subsistían aún así, los privilegios otorgados por la Corona a Hernán Cortés y su descendencia, por ejemplo, el Marqués del Valle de Oaxaca poseía en señorío veintidós pueblos del centro de México y recaerá hasta mediados del siglo XIX en la persona de Diego María Pignatelli y Aragón, último señor del Valle.
Morelos en su Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana (1814) había procurado modelar una nueva sociedad sobre la base de un Estado de leyes que no reparara en privilegios estamentales, de nacimiento o de condición, con el fin de asegurar la igualdad: en su artículo 25 establecía que “ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por servicios hechos al Estado. Estos no son títulos comunicables ni hereditarios...”, de igual forma en el artículo 19 ordenaba que la ley fuese “igual para todos...”. Iturbide había comenzado su movimiento independentista llamando “americanos” a todos los habitantes sin importar su origen. Sin embargo, en su Orden de
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Guadalupe (1822) se premió a los caballeros que la integraban con títulos de nobleza e imperiales.
Caído Iturbide, la Orden no será restablecida sino hasta en el ultimo periodo de gobierno del general Antonio López de Santa Anna (1853), siendo aprobada por Breve pontificio de Pio IX en 1854. Si bien dichas condecoraciones no podían considerarse nobiliarias ni hereditarias por el régimen republicano. La Orden de Guadalupe finalmente sería abolida por decreto del presidente Juan Álvarez luego de triunfar el Plan de Ayutla (1855).
El segundo Imperio mexicano la hará renacer en 1863. El emperador Maximiliano (1865) concede numerosas condecoraciones, sobre todo en grado de Caballero. Crea también la Orden Imperial del Águila Mexicana y la Orden de San Carlos, con el fin de recompensar el merito a la patria, a su persona y a la piedad femenil. Con la restauración de la Republica (1867) dichas Órdenes serían extinguidas definitivamente.
Cabe mencionar que el Estatuto provisional del segundo Imperio (1865) en su articulo 58 garantizaba “a todos los habitantes del imperio” la igualdad ante la ley, de igual forma que el 59 establecía que los mismos sujetos “disfrutan de los derechos y garantías, y están sujetos a las obligaciones, pago de impuestos y demás deberes fijados por las leyes vigentes o que en lo sucesivo se expidieren”. Parece ser que los gobiernos republicanos tuvieron problemas en distinguir entre privilegio y recompensa. El gobierno de Guadalupe Victoria procedió a la extinción de los títulos por la vía legislativa sin enfrentar mayores problemas. El 2 de mayo de 1826 se extinguieron “para siempre los títulos de conde, marqués, caballero y todos los de igual naturaleza”.
Es de suma importancia mencionar, que el segundo presidente de la Republica, general Vicente Guerrero, pertenecía a una casta originaria del África que hasta pocos años antes había tenido vedado el acceso a las funciones gubernamentales.
El resto del siglo XIX quienes reivindican privilegios son el clero y el estamento militar. Paradójicamente, el emperador Maximiliano dispuso al frente de su Corte al hijo de Morelos, el gran mariscal Juan N. Almonte.
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Como consecuencia de un repunte del estamentarismo, surge la necesidad de explicitar la prohibición en 1842 y 1857.
El frustrado Constituyente de 1842 pretendía prohibir en su articulo 12, la aprobación de leyes que establecieran empleos o dignidades hereditarias, así como órdenes de nobleza y cualquier “otra clase de privilegios políticos”. Entre 1856 y 1857 arrecia el combate a los privilegios. El Estatuto Orgánico provisional de la Republica prohíbe en sus artículos 73, 75 y 76 establecer distinciones, sucesiones hereditarias de cargos, títulos y consideraciones a los funcionarios.
El articulo 3o del Proyecto de Constitución Federal (1856) pretende de igual forma establecer tal la prohibición. Tras el debate en el que destacaron los celebres diputados Ignacio Vallarta, León Guzmán, Ponciano Arriaga e Ignacio Ramírez, el articulo 12 de la Constitución de 1857 quedaría redactado en los siguientes términos: “No hay, ni se reconocen en la Republica, títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios. Solo el pueblo legítimamente representado puede decretar recompensas en honor de los que hayan prestado o prestaren servicios eminentes a la Patria o a la humanidad”.
Para 1916-1917 el precepto mutó tanto en el proyecto del Primer Jefe Venustiano Carranza como en el precepto definitivo erradicando la confusión entre legitimas recompensas e indebidas prerrogativas hereditarias. En el gobierno del presidente Ernesto Zedillo quedó en claro, en el articulo 37 constitucional, que aceptar títulos nobiliarios de un gobierno externo es causal de pérdida de la ciudadanía, o bien de la nacionalidad mexicana por naturalización para el caso de que los títulos impliquen “sumisión a un Estado extranjero”.
III. No discriminación vs estamentalismo
El artículo 1o quinto párrafo de la Constitución prohíbe todo tipo de discriminación y sumada la elevación a rango constitucional del principio de dignidad humana cierran las puertas legales a nuevas formas de estamentalismo incluso no nobiliarias. Lo mismo si nos referimos en lo que el Derecho Internacional ha referido como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
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asegurando que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” al tiempo que tutela los derechos y libertades de “toda persona... sin distinción de... origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” en un marco de igualdad absoluta ante la ley para “todos”. Lo anterior confirmado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y en la ya mencionada reforma constitucional promulgada por el presidente Felipe Calderón durante su mandato (2011).
En la actualidad no basta con no dar efecto a los títulos hereditarios, pues siguen existiendo privilegios en ciertos sectores de la sociedad.
La reforma de 2011 permite a los organismos públicos de defensa de los Derechos Humanos conocer de las violaciones a derechos fundamentales en materia laboral, como es el caso de los sindicatos, que tienen mecanismos estamentales además de prerrogativas que son frecuentemente heredadas.
De igual manera, es sabido que algunas sociedades anónimas se transfieren hereditariamente privilegios en ámbitos fiscales o de financiamiento público. Por su parte los partidos políticos, han monopolizado la posibilidad de sugerir candidatos a los puestos de elección popular, restringiendo el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder republicano.
IV. Conclusiones
En nuestra Constitución ni en los Derechos Humanos que el Estado reconoce, no existe distinción entre los individuos por razones de sangre u origen.
El principio de dignidad humana permite interpretar nuestra Constitución favoreciendo en todo tiempo a las personas (más allá que al ciudadano) la protección más amplia.
La educación, como lo establece el articulo 3o, contribuye a que la sociedad aprecie la dignidad de la persona, evitando los privilegios de razas, religión, grupos, sexos o individuos. Solo así con educación podremos dejar de ser un Estado estamental.
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