LOS DERECHOS SOCIALES DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El presente ensayo pretende plantear el fundamento de los derechos sociales en el marco de la Constitución, de tal forma que quede comprendida la necesidad de reconocer que tales derechos deben ser obligatorios para todas las autoridades del país. Partimos del análisis tanto formal como material de los derechos fundamentales y las implicaciones que tienen en los derechos sociales.
Si partimos de la tradicional tridivisión de los derechos humanos en de primera, segunda y tercera generación, podemos afirmar que las obligaciones del Estado frente a los primeros son inmediatas, mientras que frente a los segundos y terceros son progresivas, es decir, implican la acción del legislador e importantes cargas económicas para los Estados.
Esta visión corresponde al surgimiento histórico de los derechos, los cuales han ido evolucionando a la par de las necesidades de la sociedad. En un inicio cuando los pueblos reaccionaron contra el poder absoluto del Estado se lograron reivindicar los derechos liberales. Con la consolidación de los Estados nacionales y las revoluciones burguesas, surgieron los derechos democráticos. Por esta razón, la primera generación de derechos humanos se centra en la libertad de las personas y se consagra en los derechos civiles y políticos.
Como consecuencia de las graves violaciones a los derechos fundamentales de las personas durante la segunda guerra mundial surgió la necesidad internacional de protegerlos. Los Estados comprendieron que para lograr la verdadera efectividad de los derechos de primera generación era necesario garantizar a los ciudadanos una vida digna, mediante el reconocimiento de los derechos sociales, económicos y culturales. Tales derechos han sido separados de los primeros bajo el argumento de que mientras los primeros son de aplicación inmediata, los segundos requieren la participación del Estado y son de aplicación progresiva. Sin embargo, consideramos que ambos tipos de derechos requieren que el Estado adopte medidas positivas y medidas de abstención que no impidan el libre ejercicio de los derechos, y que si bien la progresividad marca una diferencia, no por ello unos resultan independientes o más importantes que otros.
En tiempos recientes, se han venido desarrollando los llamados derechos de tercera generación, colectivos o de solidaridad, los cuales pueden dividirse como: derecho a la paz, derecho a un medio ambiente sano, derecho al patrimonio común de la humanidad, derecho a la autodeterminación de los pueblos y derecho al desarrollo. La principal dificultad que se ha presentado con relación a estos derechos es, la carencia de una acción judicial expresamente consagrada para su protección.
I. Los derechos fundamentales desde el punto de vista formal y sus implicaciones frente a los derechos sociales
Partimos de que el carácter formal de los derechos fundamentales considera tres elementos: el Estado social de derecho como estructura constitucional, la positivización de los derechos en las Constituciones y las formas de interpretación de los textos constitucionales.
A. Estado social de derecho y derechos sociales
Para lograr que los derechos sociales sean considerados como fundamentales se requiere su contextualización, estructuración y aplicación dentro de una concepción de Estado que los incluya como principio y reconozca su responsabilidad involucrando a todas las autoridades y poderes en su protección.
Para tal efecto, en el Estado social de derecho podemos encontrar aspectos que definen su estructura en expresiones:
a) Jurídicas: Consagrando constitucionalmente los principios de igualdad, dignidad humana y libertad.
b) Políticas: Estructurando al Estado dentro de un modelo democrático y encaminándolo hacia la igualdad real y al bienestar social.
c) Económicas: Conciliando la libertad económica con la intervención del Estado, en la elaboración de políticas económicas coherentes con las políticas sociales. Entendiendo al Estado regulador como aquel obligado a proteger los derechos sociales.
B. La positivización de los derechos humanos como elemento definitorio de los derechos fundamentales
En términos generales, quienes definen los derechos fundamentales bajo la perspectiva formal o positivista, reconocen que pertenecen a esta categoría aquellos que se encuentran reconocidos en los ordenamientos jurídicos de los Estados, es decir, en sus Constituciones. La positivización y garantía de los derechos fundamentales, los distingue de los derechos humanos en general.
Por el contrario, una parte importante de la doctrina alemana ha negado el valor de derechos fundamentales a los derechos sociales por carecer de mecanismos judiciales expresos de protección, lo cual los ha llevado a afirmar que no constituyen derechos subjetivos directamente exigibles.
Frente a tales consideraciones existen formas de interpretación constitucional que permiten reconocer a los derechos sociales en un estatus superior.
C. La interpretación de los derechos y sus implicaciones frente a los derechos sociales
Existe un problema de interpretación de los derechos fundamentales al analizar cómo están consagrados, en dónde podemos identificarlos en el interior de las constituciones y cuáles son sus posibilidades de aplicación concreta.
Una visión extremadamente positivista, constituiría una forma restringida de interpretar y aplicar los derechos, por lo cual se requiere una interpretación sistemática e ideológica de los textos constitucionales.
En este orden de ideas, resulta más adecuada la posición que permite identificar e interpretar los derechos fundamentales dentro del contexto de los valores, principios y normas constitucionales, partiendo de valores fundamentadores, orientadores y críticos, que son concretados en principios que implican consecuencias jurídicas, que terminan siendo incorporadas en normas específicas.
II. Los derechos fundamentales desde el punto de vista material y sus implicaciones frente a los derechos sociales
Esta perspectiva pone su énfasis más en el sujeto, es decir, basa la fundamentalidad de los derechos no tanto en razón de su consagración jurídica sino en la consideración del ser humano en su ser y deber ser.
A. El valor de la dignidad humana y la integralidad de los derechos
Los derechos humanos son fundamentales porque atienden el desarrollo y realización de la dignidad humana, de la igualdad o de la libertad, de tal forma que sin importar que el ordenamiento jurídico los haya adoptado dentro de su catálogo, en él se encuentran implícitos todos los demás derechos y prerrogativas de los ciudadanos, en la medida en que éstos sean indispensables para hacer realidad aquellos.
Resulta importante dentro de esta visión de los derechos fundamentales la posibilidad de incluir dentro de esta categoría los derechos sociales, de manera que los Estados proclamados democráticos y sociales de derecho, no puedan desconocer sus obligaciones sociales con los ciudadanos, de manera que se logren los objetivos de dignidad humana, igualdad y libertad real, sobre todo de los sectores menos favorecidos.
En este sentido, se han planteado construcciones teóricas que tratan de fundamentalizar los derechos sociales a través de la utilización de conceptos como el de “las necesidades” que tienen los individuos y que deben ser satisfechas por el Estado, o el de “igualdad y justicia social” para todos los ciudadanos. Asimismo, varios autores, se han referido a los derechos sociales como aquellos indispensables para el ejercicio de las libertades clásicas.
B. La universalidad de los derechos
De igual forma, los derechos humanos deben verse desde su carácter universal, es decir que solo son una realidad si todas las personas pueden desarrollarse dentro del principio de dignidad, igualdad y libertad humana.
Conclusiones
Para el Estado social de derecho, consagrado en las Constituciones modernas, el respeto a los derechos sociales tiene un gran peso para lograr los fines del Estado, involucrando intereses de justicia social, dignidad humana y libertad económica dentro de un esquema de Estado regulador.
Cabe mencionar que si bien los derechos sociales han adquirido una gran relevancia para los Estados sociales de derecho, no existe consenso frente a su condición jurídica, dejándolos fuera de la clasificación tradicional que no termina de considerarlos como fundamentales.
Para superar esta situación, consideramos que se requiere una interpretación sistemática e integradora de la Constitución que permita avanzar en la protección de los derechos sociales y su reconocimiento como derechos fundamentales.
En nuestro país la Constitución Política, consagra valores y principios como lo son la dignidad, la libertad y la igualdad, cuya interpretación debe ser integrada en el marco del catálogo de derechos sociales positivizados o no, que permitan su respeto y protección por parte de todas las instancias y poderes públicos.
Creemos que a partir de lo expuesto en el presente trabajo, podemos afirmar que tanto desde el punto de vista formal como material, los derechos sociales son también derechos fundamentales.
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