El artículo 13 Constitucional: Tribunales especiales
Este ensayo trata sobre el artículo 13 de nuestra Constitución, el cual contiene varias garantías de igualdad para todos los mexicanos. Se inicia con un breve recuento histórico acerca de la existencia de tribunales especiales y fueros en nuestro país, para después realizar el análisis de dicho precepto, partiendo del comentario realizado por el jurista Ignacio Burgoa, para finalizar con una reflexión personal sobre el tema.
Si nos remontamos hasta la época prehispánica nos podremos dar cuenta como en ese entonces, existían varios tipos de tribunales mexicas que se encargaban de administrar la justicia tanto en la ciudad de Tenochtitlán, como en lo barrios, palacios y provincias sometidas por el imperio. Dichos tribunales sancionaban los delitos según la posición social y cargo u ocupación de los individuos. De ahí la existencia de tribunales especiales para los plebeyos, nobles, militares, escolares, religiosos y comerciantes.
Durante la época colonial, también existieron diferentes tribunales con jurisdicciones concretas: eclesiásticos, militares, de comercio, para los indios, de minería y para los funcionarios, entre otros más. Los miembros de la iglesia y de la milicia gozaban por su parte, de fuero legal y quedaban, por tanto, excluidos de la jurisdicción de los tribunales ordinarios. De igual forma, los indios quedaron excluidos de ser juzgados por el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición.
Ya en el siglo XIX, la Constitución de Cádiz, a pesar de ser de corte liberal, dejó subsistentes los fueros para los militares y personas con cargos eclesiásticos. Sería hasta la Constitución de 1824 que se señalara la prohibición de juicios efectuados por comisiones o tribunales especiales. Las Constituciones centralistas de 1836 y 1843 continuaron con este principio, especialmente las Siete Leyes, donde se reconoció el derecho a no ser juzgado ni sentenciado más que por los tribunales establecidos por ley. Sin embargo, de nueva cuenta, continuaba el fuero para los eclesiásticos y militares.
No es sino, hasta en los debates efectuados por el Constituyente de 1856 – 1857 que se pudo establecer en el artículo 13 que nadie podía ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, además de suprimir todos los fueros incluyendo los eclesiásticos y militares; dejando únicamente el llamado fuero de guerra.
Fue el trabajo realizado por el Constituyente de 1916 – 1917, donde se dejó en claro que el fuero de guerra subsistía únicamente para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero especificando que los tribunales militares no podían extender su jurisdicción sobre personas ajenas al Ejército.
El texto vigente del artículo 13 Constitucional desde entonces no ha sufrido reformas ni modificaciones quedando así:
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
El doctor Ignacio Burgoa, reconocido jurista mexicano, menciona que este artículo contiene una serie de garantías que están sustentadas en el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley.
La primera de ellas consiste en el hecho de que nadie puede ser juzgado por leyes privativas. Entendidas estas como disposiciones concretas e individuales o personales, las cuales carecen de los atributos de impersonalidad e indeterminación que caracterizan a toda ley. Lo contenido en el precepto, asegura que el Estado quede imposibilitado para afectar mediante leyes concretas a un determinado numero de personas excluyendo a otras.
Otra garantía, es la de que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales, entendidos como aquellos que no tienen fijada su competencia legalmente. Lo anterior obliga al Estado a prohibir la instalación de autoridades judiciales que no estén comprendidas por la propia Constitución.
De igual forma, ninguna persona o corporación puede tener fuero, entendido este como privilegio o prerrogativa de cualquier especie otorgado a alguna persona o corporación. La Constitución exceptúa a ciertos altos funcionarios que quedan excluidos de la jurisdicción común en materia penal en cuanto no sean“desaforados” mediante el debido proceso. Caso especial es el fuero de guerra, el cual subsiste pero que no se debe ver como una excepción, sino debe ser entendido como la órbita de competencia de los tribunales militares.
Finalmente, asegura que ninguna persona o corporación puede gozar de más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley, lo cual obliga al Estado a que todas las retribuciones económicas o contraprestaciones sean fijadas por ley evitando el pago excesivo e indebido a costa del erario.
Conclusión
En un país con tanta desigualdad social como el nuestro, marcado por una historia repleta de ejemplos donde la administración de la justicia ha sido en muchos de los casos un privilegio y no un derecho, cobra especial relevancia e interés el conocer, difundir y exigir el cumplimiento de los derechos contenidos en el artículo 13 de nuestra Constitución.
En materia de Derechos humanos, el principio de la dignidad humana y de la igualdad ante la ley son fundamentales. Resulta interesante conocer, en el caso de nuestro país, como los tribunales especiales y la figura del fuero para ciertos sectores que ostentaban un gran poder, desaparecieron a partir de dicho precepto que sustenta el principio de igualdad ante la ley.
Es evidente como el Constitucionalismo, ha logrado avanzar en la defensa de los derechos fundamentales de las personas, pero también en detener posibles abusos de poder por parte de quienes gobiernan. Sin embargo, aun existen muchos retos para alcanzar una equidad e igualdad en todos los sectores de la sociedad.
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