El Fuero Constitucional
El presente ensayo trata sobre la figura jurídica del fuero constitucional en México, su origen histórico, los elementos que incluye dicho precepto, la comparación con otros ordenamientos legales en el mundo y la necesidad actual de mantenerlo o reformarlo.
Iniciamos preguntándonos: ¿Cuál es el origen del fuero constitucional en nuestro país? ¿En que consiste el fuero constitucional? ¿Quiénes tienen fuero constitucional? ¿Qué otros países contemplan en sus leyes dicha figura? ¿Sigue siendo necesario luego de las recientes reformas en materia penal y de derechos humanos en nuestro país? La respuesta a estas preguntas son el hilo conductor de este escrito en el que se tomó como referencia el estudio realizado por el maestro Oscar Uribe Benítez.
Para encontrar el origen del fuero constitucional, nos tenemos que remontar a la primer Constitución española de 1812 en la que se buscó proteger la libertad de expresión de los diputados, con la intención de que pudieran debatir y exponer sus ideas en las cortes sin ser reconvenidos al expresar sus opiniones.
De igual manera, se protegió a los diputados para que en asuntos criminales no pudieran ser juzgados por jueces ordinarios, sino por el tribunal de cortes, es decir un tribunal conformado por sus mismos pares. Esta prerrogativa fue extendida a los secretarios del despacho y demás empleados públicos. Por su parte, el Rey gozaba de inviolabilidad y no era sujeto de ninguna responsabilidad al ser considerado una persona sagrada.
En el Decreto Constitucional para la Libertad de la América mexicana de 1814, se reiteró el principio de inviolabilidad de los diputados por sus opiniones dejando claro la posibilidad de ser acusados durante el tiempo de su diputación por varios delitos. Las acusaciones debían presentarse ante el Supremo Congreso quien debía declarar si ha lugar o no a la formación de la causa para posteriormente suspender de su cargo al acusado y proceder a la sentencia del tribunal con arreglo a las leyes. Dicha prerrogativa de no ser perseguido y enjuiciado penalmente, hasta la declaración del Supremo Congreso fue denominada fuero constitucional.
En la Constitución de 1824, se establecía que las dos Cámaras podían actuar como gran jurado por acusaciones contra el presidente, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios de despacho y gobernadores. En las causas criminales contra senadores y diputados, no podrían ser acusados sino ante su propia Cámara que actuaba como gran jurado, para declarar si ha lugar o no la formación de causa.
Situación similar fue contemplada por la Segunda Ley Constitucional de 1836, que establecía que, si alguno de los miembros del poder supremo cometía algún delito, las acusaciones debían hacerse ante el Congreso General, que reunía a ambas Cámaras para calificar si ha lugar o no la formación de causa, para después proceder con la actuación de la Suprema Corte de Justicia. Para delitos comunes en los que estuviese involucrado algún diputado o senador, bastaba hacer la acusación ante la Cámara respectiva para que en caso de que se formulara la causa poner a disposición al individuo ante el tribunal competente.
La Constitución de 1857, agregaba, además que, en caso de proceder contra el acusado, este quedaría separado de su encargo y sujeto a la acción de los tribunales comunes.
En la reforma de 1874 se estableció que los altos funcionarios de la Federación no gozarían del fuero constitucional en delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de algún empleo, cargo o comisión pública.
En la Constitución de 1917 se continuó con las reglas sobre el fuero constitucional contenidas en su antecesora de 1857. En los artículos 108 al 110 se establece la responsabilidad por los delitos comunes, delitos faltas u omisiones que incurran en el ejercicio de su cargo; la actuación de las Cámaras como jurados y; en que casos no se goza del fuero constitucional. Cabe mencionar que en la reforma de 1982 quedó establecido el juicio político para los delitos oficiales.
Jacinto Pallares, ilustre jurista mexicano explica los motivos del fuero constitucional mencionando la necesidad de que los servidores públicos que ocupan altos cargos no estén expuestos a las asechanzas de enemigos gratuitos, que con falsas acusaciones pretendan eliminarlos en el despacho de los asuntos que tienen encomendados e impedir las repentinas desocupaciones de los puestos importantes de la administración pública.
Por su parte, Ignacio Burgoa, explica que el fuero constitucional permite mantener el equilibrio entre los poderes del Estado para posibilitar el funcionamiento normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático.
En nuestra Constitución se encuentran contempladas además de los derechos y obligaciones de los diputados y senadores, las garantías parlamentarias en el artículo 61. Este precepto contempla la figura de inmunidad parlamentaria que incluye la inviolabilidad de opiniones, la prohibición de ser reconvenidos por estas y el fuero constitucional.
A su vez, el artículo 111 contempla la institución del fuero constitucional entendida como la declaración de procedencia, como una garantía de carácter procesal. Los cargos que requieren dicha declaración de procedencia para que la autoridad competente proceda en su contra son los Diputados y Senadores; ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral; consejeros de la Judicatura Federal; Secretarios de Despacho; Fiscal General de la República, así como diputados locales, poderes ejecutivos de las entidades federativas, magistrados locales y miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorga autonomía, que si cometen algún delito federal podrían ser desaforados por la Cámara de Diputados.
Cabe señalar que sin este desafuero no se puede ejercitar la acción penal correspondiente ante las autoridades judiciales, independientemente si es culpable o no, ya que eso corresponderá determinarlo a la autoridad judicial correspondiente.
En resumen, el fuero constitucional en México es una garantía que consiste en un impedimento jurídico para que el servidor público no quede sometido a la potestad jurisdiccional quedando paralizado el ejercicio de la acción penal, prohibiendo expresamente abrir un proceso penal en su contra.
En un estudio de derecho comparado podemos encontrar países como Inglaterra, donde los ministros no gozan de inmunidad ya que sus leyes se rigen por el principio de que toda persona esta sometida a los mismos tribunales para asuntos penales y civiles; además de que sostienen que las Cámaras no pueden ser utilizadas como santuarios frente a la aplicación de la ley. En España, por el contrario, los Diputados y Senadores gozan de inmunidad, sin embargo, pueden ser detenidos solo en caso de flagrancia en la comisión de delitos y la Cámara respectiva tiene que autorizar que se les procese. En Alemania, los diputados también gozan de esta garantía cuando al ser detenidos en flagrante delito que requiere el ejercicio de la acción penal, la Dieta Federal tiene que autorizar el proceso.
Se dice que las recientes reformas constitucionales en nuestro país han minado los principios y motivos que sustentan la figura del fuero constitucional, entre ellas están las realizadas al sistema de justicia penal (2008) donde se incluye la presunción de inocencia de todo acusado; la hecha en materia de derechos humanos (2011) que incluye el principio pro homine (de interpretación de las leyes en favor de las personas); y la creación de la Fiscalía General de la República (2014) como órgano público autónomo fuera del control del Poder Ejecutivo. Dichas reformas impiden por un lado que fructifiquen acusaciones penales falsas y que se privilegien los derechos humanos de cualquier persona implicada en algún proceso penal, además de que dicho proceso se realice de manera objetiva e imparcial.
Lo anterior nos permite concluir la necesidad de que nuestro país transite a un modelo de Estado donde se privilegie la igualdad de todas las personas frente a la aplicación de la ley, sin ningún tipo de prerrogativa.
Es cierto también, que en el país tenemos una historia de autoritarismo y abuso del poder por parte de grupos hegemónicos y un sistema presidencialista que todavía en nuestros días se puede ver, así como una marcada represión a los derechos políticos de las minorías. Sin embargo, consideramos debe existir un equilibrio entre el respeto para ejercer las libertades para expresar las ideas y de actuación política sin represión de ningún tipo y el necesario imperio de lay que se da en cualquier Estado que se pueda llamar democrático.
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