Facultades del Congreso de la Unión en materia de comercio entre los estados
El presente ensayo trata sobre las facultades del Congreso de la Unión en materia de comercio entre los estados de la federación. Contiene el análisis de los preceptos legales que fundamentan la materia y está realizado a partir de la lectura de la propia Constitución, así como de lo expuesto en la doctrina del reconocido constitucionalista Felipe Tena Ramírez. De igual forma se aborda de manera breve los motivos que se tuvieron para realizar dicha legislación.
El hilo conductor del presente trabajo son algunos cuestionamientos como: ¿qué son las alcabalas?, ¿qué dicen las fracciones IV a la VII del artículo 117 Constitucional?, ¿en qué consiste la facultad federal de impedir restricciones al comercio entre los estados?, y ¿qué dice el artículo 131 sobre el establecimiento de impuestos alcabalatorios por parte de la federación?
Una de las facultades exclusivas del Congreso contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73, fracción IX, es la de impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones.
Para entender los motivos que originaron dicho precepto tenemos que remontarnos al año de 1822, en el cual por medio de un decreto se permitía gravar o imponer impuestos a mercancías en circulación dentro del territorio nacional. Este impuesto recibía el nombre de alcabala.
Es de suponer que dicho gravamen tenía un impacto en el precio final de la mercancía aumentándolo, además de generar molestias, perjuicios y gastos innecesarios que resultaban una carga para el sector comercial del país.
Para el año de 1896, el entonces Secretario de Hacienda del gobierno de Porfirio Díaz, José Ives Limantour, logró suprimir las alcabalas en el país, logrando eliminar este tipo de restricciones comerciales para las mercancías que transitaban entre los estados del país y “cuyas raíces se encontraban en la época colonial, teniendo un memorable éxito”, según se lee en su biografía de la página electrónica de la Secretaría de Hacienda.
Regresando al texto de nuestra Carta Magna, podemos encontrar en el artículo 117 fracciones de la IV a la VII el fundamento legal que prohíbe a los estados, las alcabalas en nuestro país:
Artículo 117. Los Estados no pueden en ningún caso:
...
IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI. Grabar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúa por aduanas locales, requiere inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues (sic DOF 05-02-1917) o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
...
Como podemos observar, nuestra Ley Suprema, prohibe tajantemente a los estados miembros de la federación imponer cargas tributarias a todas las mercancías, ya sean nacionales o extranjeras que entren, pasen o salgan por sus demarcaciones; en el entendido que aquellas extranjeras ya pasaron por los respectivos puntos de acceso al país y que pagaron los impuestos federales correspondientes, por lo que no deben recargar esta obligación. De igual forma queda prohibido proporcionar ventajas fiscales a los productos de la propia entidad respecto a otras mercancias similares ya sea nacionales o extranjeras.
En resumen, el Congreso de la Union tiene la facultad dada por la Constitución de impedir que los estados establezcan impuestos adicionales a las mercancias que entran, transiten, se consuman o salgan de su territorio sin importar la procedencia de estas, es decir, del establecimiento de alcabalas.
Por tanto, se entiende como una facultad exclusiva de la Federación el gravamen de las mercancias tanto nacionales al exportarlas como extranjeras al importarlas, o que pasen por el territorio nacional, así como de reglamentar o incluso prohibir por motivos de seguridad nacional su transito al interior de la Republica.
Lo anterior se encuentra en el artículo 131 Constitucional, el cual dice:
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación grabar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir coma por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
Como podemos observar, ademas de lo ya antes mencionado, es el Congreso de la Union, el unico quien puede facultar al titular del Ejecutivo para que éste a través del Presupuesto Fiscal de cada año, pueda establecer impuestos alcabalatorios en el territorio con el fin de perseguir beneficios para todo el país, además de solicitar la aprobación ante el Congreso del uso de esa facultad.
Como conclusión podemos afirmar que el Congreso de la Unión tiene la facultad de prohibir a los estados de la Federación el imponer gravamenes a las mercancias, debido a que esto representaba una carga extra y restricciones al comercio nacional y extranjero. Sin embargo, es tambien el Congreso quien puede facultar al Ejecutivo para que sea él mismo, quien pueda establecer estas medidas alcabalatorias con el fin de regular la economia nacional, buscando el beneficio de la población.
Referencias
[Biografía de José Ives Limantour]. (s.f.). Recuperado 3 marzo, 2020, de http://www.apartados.hacienda.gob.mx/galeria_secretarios/html2/dos.html
Congreso de la Unión. (1917, 5 febrero). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado 3 marzo, 2020, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Nava, W. (s.f.). Facultades del Congreso de la Unión en materia de comercio entre los estados [Presentación de PowerPoint]. Recuperado 3 marzo, 2020, de https://cvdiv.uacj.mx/cvdiv/pluginfile.php/239989/mod_resource/content/1/Facultad es%20del%20Congreso%20de%20la%20Unión.pptx
Comentarios
Publicar un comentario